# Modelo de Operación - Factura Electrónica SII

> **Documento Oficial del Servicio de Impuestos Internos de Chile**

## 📋 Información del Documento

| Campo | Detalle |
|-------|--------|
| **Fuente** | Servicio de Impuestos Internos (SII) - Chile |
| **Documento Base** | `modelo_operacion.pdf` |
| **Tipo** | Documento conceptual del modelo de operación |
| **Última Actualización** | 18 de Agosto de 2003 |

### Historial de Cambios

- **2003-08-18**: Se agrega punto que describe el proceso de Postulación y Certificación para obtener Resolución SII que autoriza a operar con Factura Electrónica.

---


## I. Introducción

La importancia de implementar un sistema que permita operar con factura electrónica nace de la
innegable necesidad de otorgar validez legal al ejemplar electrónico de los documento tributarios de
compra y venta tales como facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, ya que con ello
se optimiza la operación de las empresas y del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos exige a los contribuyentes que sus documentos
tributarios en papel, sean registrados y autorizados antes de utilizarlos. Esta autorización del SII se
materializa a través de un timbre de cuño que el contribuyente está obligado a aplicar sobre sus
documentos en papel, previo a utilizarlos. Para aplicar este timbre de cuño, que autoriza que un papel sea
utilizado como documento tributario, el contribuyente debe concurrir periódicamente a la Unidad del SII
que le corresponde, llevando los documentos que desea timbrar foliados en forma previa. Tanto para el
Servicio como para los contribuyentes, especialmente para los que requieren timbrar un gran volumen de
documentos, este es un procedimiento molesto y costoso. Adicionalmente el utilizar estos formularios
para imprimir sus documentos tributarios provoca molestias en el procesamiento masivo al obligar a
respetar la foliación en la impresión y al no poder utilizar tecnología de impresión láser, como es el deseo
de muchos contribuyentes.

En relación con el almacenamiento de las facturas y otros documentos tributarios, el contribuyente está
obligado a guardar los papeles que los sustentan durante 6 años para su posterior posible revisión. Esta
obligación deviene, especialmente para los generadores de grandes volúmenes de documentos, una
exigencia costosa en administración y bodegas.

Como una respuesta a estas necesidades, y en concordancia con la política adoptada de modernizar su
gestión y utilizar la red Internet como elemento de comunicación con los contribuyentes, el Servicio de
Impuestos Internos ha impulsado, con la colaboración de un grupo de empresas piloto, un modelo de
operación con Factura Electrónica que actualmente se encuentra en su etapa de Marcha Blanca y que
próximamente estará abierto a todos los contribuyentes. En dicho modelo, los contribuyentes pueden
generar, transmitir, y almacenar en forma electrónica sus documentos tributarios, autenticados con firma
electrónica, además deben enviar un ejemplar electrónico del documento tributario al SII, antes de que
sea recibido por su receptor o utilizado para el transporte físico de bienes. La autorización de los folios
que se usan en estos documentos se obtiene en el sitio Web del SII, como alternativa al timbre físico con
cuño.

En este modelo se incorpora la facilidad de la firma electrónica de los documentos como un medio de
asegurar la autenticidad de sus emisores, y cautelar la integridad de los documentos a transmitir.

---

## II. Descripción del Sistema

Cuando se inicie la masificación del sistema de Factura Electrónica el SII habilitará una opción en su
sitio Web. En dicha opción, todos los contribuyentes interesados en ser emisores de documentos
tributarios electrónicos y que tengan desarrollado el sistema para la generación de dichos documentos,
podrán registrar sus antecedentes y postular para obtener la certificación del SII y la correspondiente
autorización de emisor de documentos tributarios electrónicos.
Para operar con la factura electrónica los contribuyentes deben estar autorizados por SII como emisores
de documentos electrónicos. Esto no los obliga a generar todos sus documentos en forma electrónica
pero sí a recibir documentos electrónicos de otros emisores. Los contribuyentes enrolados en el sistema,
una vez que han obtenido la autorización del SII, puede conseguir la autorización de sus folios a través
del Web del SII, y, utilizando esos folios, emitir, transmitir y almacenar sus documentos tributarios en
forma electrónica. Los contribuyentes enrolados en el sistema requieren almacenar los documentos
tributarios electrónicos emitidos y recibidos sólo en forma electrónica y están eximidos de la obligación
de almacenar dichos documentos en papel para una posible revisión del SII. El contribuyente debe enviar
el documento al SII, vía Internet, antes de que sea recibido por su destinatario o utilizado para el
transporte físico de bienes. El contribuyente emisor debe enviar el documento al receptor, ya sea manual
o electrónico. Al receptor manual, no enrolado en el sistema, le debe enviar la representación en papel
del documento, la que este último sí está obligado a almacenar.

Cada documento debe ser generado en el estándar definido por las especificaciones del SII. Debe
incorporar una firma electrónica digital de la totalidad del documento, la que permite asegurar la
identidad del emisor y cautelar la integridad del documento. Como resguardo adicional, se exige
incorporar un “timbre electrónico”, el que se imprime en código de barras en la representación impresa
de los documentos. Este timbre electrónico, obtenido según un algoritmo de seguridad especificado por
el SII, permite a los fiscalizadores verificar fuera de línea, en los controles móviles, la validez de los
documentos impresos que acompañan mercaderías.

El Servicio de Impuestos Internos habilitó una verificación de documentos en su sitio Web, lo que
permite a los contribuyentes receptores y a los fiscalizadores del SII, cerciorarse de la validez de un
documento. Próximamente, esta verificación también estará disponible a través del teléfono.

En la figuras 1 y 2 se pueden apreciar cuadros comparativo entre la situación actual y el sistema de
facturación electrónica propuesto.

| Función | Sistema actual | Sistema propuesto |
|---|---|---|
| Foliación de documentos | Pre-impreso en los documentos | Autorizado a través del Web del SII |
| Timbrado de documentos | En oficinas del Servicio | Por el contribuyente |
| Timbre | De cuño | Electrónico |
| Almacenamiento | Del papel. Contribuyente, durante 6 años | Electrónico. SII ejemplar tributario. Contribuyente para sus propósitos y para eventuales solicitudes del SII |
| Verificación de validez | Solo de autorización en Web SII | Autorización, recepción y validez en el Web SII |
| Impresión del documento | Papel autocopiativo, formulario continuo, prefoliado, impresora de impacto | Papel normal, hoja suelta, impresora láser |

**Figura 1.** Cuadro comparativo entre sistema actual y sistema propuesto.

### Diagrama de Flujo Comparativo

#### Sistema Actual
```
SII Autorización de Folios → IMPRENTA → EMISOR (Resguardo Papeles) → CORREO → RECEPTOR
                                           ↓                                      ↓
                                    Almacenamiento                         Almacenamiento
                                           ↓                                      ↓
                                   SII Revisión Vendedores          SII Revisión Compradores
```

#### Sistema con Factura Electrónica
```
SII (Autorización de folios) ← EMISOR → Envío de documento → RECEPTOR
         ↓                                      ↓
    Revisión                            Envío de documento
         ↓
    SII (Recepción y validación)
```

**Figura 2.** Diagrama de flujo del sistema de factura electrónica.

---


## III. Modelo de Operación
El contribuyente debe obtener la autorización del SII para operar como Emisor de Documentos
Tributarios Electrónicos. El contribuyente podrá solicitar autorización sólo para emitir factura
electrónica, lo cual significa que estará autorizado también para notas de crédito y de débito, o podrá
solicitar en forma adicional autorización para guías de despacho, facturas de compra o boletas. Las
boletas sólo se le autorizarán en el caso que sea un proveedor de servicios periódicos.

Una vez autorizado para operar con documentos tributarios electrónicos el contribuyente tiene la
obligación de almacenar en forma electrónica, información de los libros de ventas y compras, de
acuerdo al formato establecido por el SII. Esta información deberá incluir la totalidad de los documentos
emitidos y recibidos, tanto electrónicos como manuales y deberá ser enviada al SII en forma mensual de
acuerdo con los procedimientos establecidos para ello por el SII. Excepcionalmente podrá ser solicitada
en forma especial (de acuerdo con alguna selección o clasificación específica) si ello es requerido por
necesidades de fiscalización.

---

En el sitio Web del SII, se encuentra disponible un registro público de los contribuyentes enrolados en el
sistema, en el que se indica el tipo de documentos (facturas, notas de débito y crédito, guías, facturas de
compra, etc), que están autorizados a generar en forma electrónica. Todo contribuyente registrado en el
SII como generador de un tipo de documento electrónico, está obligado a recibir documentos tributarios
electrónicos. Al estar autorizado para generar cierto tipo de documento en forma electrónica, no está
obligado a generar todos sus documentos de ese tipo en forma electrónica, ya que estará permitido que
maneje en forma paralela un stock de documentos tributarios manuales para ser usados eventualmente,
los cuales timbrará en el SII con el procedimiento habitual del timbre de cuño y estarán sujetos a las
normas establecidas para dichos documentos.

Los contribuyentes enrolados deben mantener actualizada en el sitio Web del SII la información acerca
de los Rut de las personas autorizadas al interior de su empresa a interactuar con el SII en el sistema de
factura electrónica. Deben identificar él o los Rut de los titulares de los certificados digitale s habilitados
en su empresa para firmar documentos y, designar en forma especial, quién o quienes están autorizados
para la solicitud de folios.

Previo a la generación de un documento tributario electrónico es preciso que el contribuyente obtenga,
desde el sitio Web del SII, un rango de números o folios autorizados para un tipo de documento que
generará en forma electrónica. El SII entrega junto a cada rango autorizado un “código de autorización”
asociado a ese rango de folios, que debe ser utilizado para la obtención del timbre electrónico cuya
representación en código de barras 2D se incluye en los documentos impresos. Para autenticar y evitar la
alteración del rango de folios autorizados se incluirá en el código de autorización una firma del Servicio.

Se considera que los documentos electrónicos son tipos de documentos distintos de los manuales, por lo
que el SII se entrega para ellos un rango diferente a los folios de los documentos manuales.

La estructura de contenido de los documentos, está defin ida por el SII, bajo el formato estándar XML; la
obligatoriedad de los campos depende de tipo de documento. El contribuyente debe convertir sus
documentos al formato XML definido por el SII.

Los documentos deben incluir un “timbre electrónico”, como parte del documento electrónico y su
representación gráfica, a través de un código de barras bidimensional (PDF417), en las impresiones de
los documentos tributarios electrónicos. El timbre es una firma digital de los datos relevantes de un
documento, inclu ido el “Código de autorización de Folios” que el Servicio entregó al contribuyente junto
con el rango de folios autorizados.

El Servicio de Impuestos Internos verifica la validez del timbre electrónico de los documentos, tanto en
la presencia fiscalizadora y en la fiscalización móvil que se realiza en carreteras, como en la recepción
masiva de ellos.

Una vez generado el documento en el formato establecido, incluyendo el timbre electrónico, debe ser
firmado, en su contenido completo, por un emisor autorizado. Es importante que el contribuyente
resguarde adecuadamente tanto sus código de folios autorizados como sus certificados digitales. Los
mecanismos de seguridad que el contribuyente implemente para asegurar el acceso a los folios
autorizados, y a sus llaves privadas, son de su responsabilidad.

Todo documento electrónico debe ser transmitido al SII en el momento de ser generado. En el caso de
traslado de mercaderías, debe ser enviado al SII antes de que el ejemplar impreso sea utilizado para
realizar el transporte. En los procesos de facturación masiva, se deben transmitir tan pronto se complete
el proceso correspondiente. En el caso de no existir transporte de productos asociado al documento
electrónico, este podrá ser transmitido en un plazo no mayor a 12 horas desde su generación. El

---

mecanismo de envío de estos documentos será vía Internet y permite el envío de documentos en forma
unitaria o en lotes, según procedimientos determinados por el SII.

El Servicio de Impuestos Internos almacena el ejempla r tributario del documento pero no se hace cargo
de almacenar ejemplares para el contribuyente. Si el contribuyente desea acceder a los ejemplares de sus
documentos debe almacenar, bajo su responsabilidad, sus documentos tributarios para sus fines
particulares

Es necesaria la impresión de un documento para enviarlo a un receptor manual, así como para acompañar
los bienes físicos a entregar, mediante factura o guía de despacho, a un receptor, electrónico o manual.
La impresión debe cumplir las normas establecidas por el SII. Los productos siempre deben ir
acompañados de una impresión del documento (factura o guía), en dos ejemplares. La impresión de los
documentos está acotada a un máximo de una sola hoja de tamaño oficio, según reglamentación del SII.

El emisor podrá eximirse de hacer la impresión para un receptor manual cuando el documento no
acompaña bienes, siempre que cuente con la autorización expresa del receptor, de acuerdo con lo que
establece la Resolución Exenta N° 11 del 14 de Febrero de 2003. En este caso, la imagen que se ponga a
disposición del receptor deberá cumplir con las especificaciones del SII en cuanto a que sea en un
formato que permita la correcta verificación posterior del timbre electrónico. En ese caso el receptor
manual se obliga, a través de esa misma autorización, a imprimir en la calidad y forma establecida por el
SII.

La modalidad tecnológica de transmisión del documento electrónico, desde el emisor al receptor
electrónico, debe ser acordada entre ambos e incluir la firma de l emisor e información del certificado
digital del firmante y respetar el estándar mínimo establecido por el SII. Los contribuyentes deben
intercambiar documentos tributarios electrónicos en el mismo formato XML en que dichos documentos
se envían al SII, y se obligan a responder la recepción. Adicionalmente se ha definido un formato XML
para la respuesta de recepción o rechazo del envío y la obligación de definir una casilla de correo
electrónico para recibir la información relacionada con factura electrónica que le envíen otros emisores
electrónicos, en el caso que no convengan un medio alternativo.

Desde el punto de vista de un receptor, si el documento recibido da cuenta de una transacción que se ha
realizado, existe la obligación de registrar el documento en la contabilidad, debiendo solicitar que se
realicen los ajustes vía Nota de Crédito o de Débito, si corresponde. Si la transacción no se ha realizado, o
hay error en el Rut del receptor, puede rechazar los documentos como lo hace con los documentos no
electrónicos, sin registrarlo y constituye obligación del emisor generar y enviar al SII la nota de crédito
electrónica que anule el documento.

Los documentos tributarios electrónicos recibidos por un Receptor Electrónico al ser almacenados
electrónicamente debe adjuntárseles la firma y el Certificado que permite verificar la firma. Los registros
de un documento electrónico, hechos en la contabilidad, tendrán como respaldo válido sólo los
documentos archivados electrónicamente; no se podrá utilizar como respaldo un documento impreso, aún
cuando éste cumpla con las normas de impresión.

Se considera que un documento electrónico está válidamente emitido si cumple con las especificaciones
del formato electrónico (“schema” XML) y por lo tanto es aceptado en la recepción por parte del SII.
Toda factura que no cumpla con estas condiciones, aún cuando hubiera tenido una representación en
papel, se considerará como no emitida y en consecuencia el SII podrá rechazar el crédito fiscal. En este
caso el receptor deberá acreditar a satisfacción del Servicio que se han cumplido las exigencias
establecidas en el artículo 23° N° 5 de la Ley del IVA.

---

Toda corrección de una factura válidamente emitida debe ser realizada vía Notas de Crédito o de Débito
electrónicas.

Se habilitó para receptores, o contribuyentes en general, una verificación vía Internet de documentos
(próximamente también disponible por vía telefónica), en la que el contribuyente debe indicar el Rut del
emisor, el tipo de documento y el N? de Folio, a lo que el SII responde si el documento ha sido recibido
por el SII, y si no lo ha sido, si el folio está autorizado, no autorizado o anulado. Opcionalmente, si el
documento se reconoce recibido, en la consulta el contribuyente puede indicar otros valores del DTE
(Rut del receptor y monto, por ejemplo) y el SII indicará si esos valores coinciden con los del DTE
existente en su Base de Datos.


## IV. Postulación al Sistema y Certificación de Emisores Electrónicos
En el sitio Web del SII está publicada toda la información, incluyendo antecedentes generales y técnicos,
que le permiten al contribuyente planificar e iniciar las actividades necesarias para generar documentos
tributarios electrónicos.

En la página Web del SII habrá una opción de Postulación a la emisión, que describe los requisitos y
condiciones de la postulación. En esta opción, si la empresa cumple con lo estipulado en estos requisitos
y desea postular a emitir documentos tributarios electrónicos bajo las condiciones estipuladas por el SII,
el representante legal de la empresa, autenticado con Certificado digital, deberá ingresar los datos
requeridos en la postulación.

El Certificado de Rut Digital debe ser obtenido con una de las Entidades Proveedoras de Certificados
Digitales acreditadas ante el SII o ante la Subsecretaría de Economía. (Ver sitios de Interés en
www.sii.cl).

Se debe ingresar la identificación del Usuario-Administrador y las direcciones de correo electrónico
exigidas para la comunicación con el SII y con otras empresas emisoras de factura Electrónica.

El Usuario -Administrador es la persona nominada por el contribuyente, a través de su representante
legal, para efectuar las pruebas de certificación, mantener actualizada la información en el sitio Web del
SII, nombrar otros usuarios autorizados del contribuyente y en general efectuar operaciones relacionadas
con la Factura Electrónica ante el SII.

Antes de aceptar la postulación el sistema verificará en línea que la persona que ingresa la postulación
sea un Representante Legal de la empresa postulante, y que no existen impedimentos para otorgar la
autorización.

Una vez aceptada la postulación, la empresa postulante quedará registrada en el ambiente de
Certificación del SII y podrá iniciar las pruebas. El SII pondrá a su disposición un archivo con un Set de
Pruebas y la documentación que le permitirá iniciar dichas pruebas en el ambiente de Certificación del
SII.

El Set de Pruebas le indicará un conjunto de datos con los que debe construir un envío de documentos al
SII, el que debe ser recibido sin rechazos ni reparos. Como documentación adicional, en el ambiente de
Certificación estarán disponibles, para las empresas autorizadas, los Manuales de Operación y de
Servicios de operación automática.

Si la postulación no fuese aceptada por el SII, se debe aclarar ante el Servicio la situación objetada antes
de postular nuevamente.

---

A través de una opción el contribuyente podrá notificar que completó cada hito exigido en la
Certificación, y los antecedentes que permitan al SII verificar su cumplimiento.

### Proceso de Certificación

El proceso contempla las siguientes actividades:

1. **Set de Pruebas**: Envío al SII de los documentos preparados con el Set de Pruebas entregado por el SII, recibido sin rechazos ni reparos.

2. **Simulación**: Generación de entre 10 y 100 documentos, con datos representativos de la operación del contribuyente que desea certificarse.

3. **Timbre Electrónico**: Envío de documentos impresos que incluyan el timbre electrónico en representación PDF417.

4. **Información de Ventas**: Pruebas de envío de la Información Electrónica de Ventas.

5. **Información de Compras**: Pruebas de envío de la Información Electrónica de Compras.

6. **Otros Documentos**: Pruebas de envío de otros documentos que debe tener a disposición del SII como registros de guías de despacho, libro de boletas, etc.

Si todas las pruebas de certificación se completan exitosamente, el SII emitirá una Resolución que
autoriza al contribuyente a operar con la Factura Electrónica y lo registrará en su ambiente de Producción
para que comience a generar documentos tributarios electrónicos tributaria y legalmente válidos.

El contribuyente podrá comenzar a generar documentos tributarios a partir del período tributario
indicado en la Resolución correspondiente.


## V. Boletas de Servicios Electrónicas
Las boletas electrónicas, se restringirán a las boletas de servicios periódicos, las que se emiten para
receptores conocidos y en forma masiva.

Con respecto a las boletas de Servicios Periódicos su tratamiento es similar al resto de los documentos
con la diferencia de que no se exige firmar cada boleta indiv idual, sino que se firma un resumen, el que
será trasladado al libro de ventas.


## VI. Checklist de Actividades para Emisores de DTE

> **Importante**: Todos los contribuyentes deberán acreditarse ante el SII, efectuando pruebas en un ambiente de certificación. A continuación se detallan las principales actividades que el SII recomienda efectuar para ser autorizado a emitir Documentos Tributarios Electrónicos.

### 🔐 Certificación y Usuarios

**1. Definir usuarios autorizados**
   - Identificar personas autorizadas para solicitar folios
   - Designar firmantes de documentos tributarios electrónicos
   - Autorizar usuarios para envío al SII

**2. Obtener certificados digitales**
   - Obtener certificados de entidades certificadoras acreditadas ante el SII o Subsecretaría de Economía
   - Certificados deben ser para fines tributarios
   - Asignar certificados a usuarios autorizados

### 📝 Gestión de Folios y Documentos

**3. Procedimiento de folios autorizados**
   - Diseñar proceso para obtener rangos de folios desde SII vía Internet
   - Alimentar software de facturación con información de folios
   - Cautelar adecuadamente la seguridad de los folios

**4. Generación de DTE**
   - Adecuar sistema de facturación para generar DTE en formato XML estándar SII
   - Implementar generación de timbre electrónico según algoritmo SII
   - Validar cumplimiento de schema XML

**5. Firma electrónica de DTE**
   - Diseñar procedimiento de firma con llave privada del signatario autorizado
   - Firmar el DTE completo
   - Resguardar llaves privadas

### 🖨️ Impresión y Timbre

**6. Software de códigos de barra PDF417**
   - Contar con software de manejo de códigos bidimensionales (PDF417)
   - Generar código de barra con timbre electrónico
   - Incluir información requerida por SII para verificación

**7. Procedimientos de impresión**
   - Adecuar formularios de impresión según norma SII
   - Incluir timbre electrónico en representación gráfica PDF417
   - Cumplir especificaciones de formato (máximo 1 hoja oficio)

### 📊 Libros y Reportes

**8. Información de libros de compra y venta**
   - Diseñar generación computacional en formato estándar SII
   - Incluir totalidad de documentos (electrónicos y manuales)
   - Preparar envío mensual al SII

**9. Información para fiscalización**
   - Diseñar generación de información requerida por SII
   - Formato electrónico según especificaciones
   - Disponibilidad para consultas del SII

### 🌐 Envío y Recepción

**10. Mecanismo de envío**
   - Diseñar envío de documentos al SII vía Internet
   - Implementar envío a receptores electrónicos
   - Respetar estándar mínimo establecido por SII
   - Acordar medio de transmisión con receptores

**11. Respaldo y recuperación**
   - Definir procedimiento de respaldo de DTEs
   - Implementar sistema de recuperación
   - Considerar que el SII conserva ejemplar solo para uso tributario

**12. Recepción de DTE** ⚠️ **CRÍTICO**
   - Implementar recepción de DTE de otros contribuyentes
   - Emitir comprobante de recepción según estándar SII
   - Emitir comprobante de rechazo cuando corresponda
   - Definir flujo interno de documentos recibidos
   - **Atención**: Al ingresar al sistema comenzará a recibir documentos inmediatamente

**13. Consultas e impresión para fiscalizadores**
   - Proveer opciones de consulta de información
   - Habilitar impresión de documentos
   - Facilitar labor de fiscalizadores del SII

### 🎯 Proceso de Certificación

**14. Postulación en www.sii.cl**
   - Postulación realizada por representante legal
   - Usar certificado digital para autenticación
   - Ingresar datos requeridos de la empresa

**15. Set de pruebas y documentación**
   - Obtener acceso al ambiente de certificación
   - Descargar set de pruebas asignado
   - Revisar documentación técnica
   - Construir envío sin rechazos ni reparos

**16. Informar avance de pruebas**
   - Notificar éxito de cada hito vía web
   - Proporcionar antecedentes de verificación
   - Completar todas las etapas requeridas

**17. Obtener Resolución de autorización** ✅
   - Completar exitosamente todas las pruebas de certificación
   - Recibir Resolución del SII
   - Quedar registrado en ambiente de Producción
   - Comenzar operación a partir del período tributario indicado

---

## 📌 Notas Importantes

- La información general y técnica está disponible en la página Web del SII
- El proceso de certificación es obligatorio para todos los contribuyentes
- Se debe mantener actualizada la información de usuarios autorizados en el sitio del SII
- Los certificados digitales deben ser de entidades acreditadas
- El respaldo de documentos es responsabilidad del contribuyente